SERVICIOS DE DESAYUNOS ESCOLARES CURSO 2015-2016

Posted by Jerónimo Cabrera Pérez | Posted in | Posted on jueves, septiembre 24, 2015

 CEIP BEÑESMÉN
C/ Ansite, nº 2
Cruce de Arinaga,35118
Tfno./Fax: 928120015
Código del Centro: 35007179
DESAYUNOS ESCOLARES
CURSO 2015/2016

1.- Para acogerse a la medida, deberá acreditarse que los ingresos totales de la unidad familiar, no superan las siguientes cantidades:

ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS CON COMEDOR:
- 6.390,13 euros/año (12 pagas) o 7.455,14 euros /año (14 pagas).

ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS SIN COMEDOR:
- Familias entre 2 y 4 miembros: 9.585,19 euros/año (12 pagas) ó 11.182,71 euros /año (14 pagas).
- Familias de más de 4 miembros: 12.780,26 euros/año (12 pagas) ó 14.910,28 euros /año
(14 pagas).

Se deberá cumplimentar el impreso de solicitud cuyo modelo se adjunta (Anexo I), y aportar la
documentación que se indica en el mismo, presentándolo hasta el 30 de septiembre de 2015 en
el propio centro. Toda la documentación aportada por las familias será custodiada por el centro
educativo.

Las familias del alumnado de infantil y primaria que fue admitido en la última edición del Programa de Inmersión Lingüística con comedor de verano, junto a la solicitud, sólo tienen que
aportar la declaración responsable de que las circunstancias económicas y familiares no han variado con respecto a las acreditadas para ser admitidos en dicho programa (Anexo II).

2.- Renta y miembros computables de la unidad familiar

Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

2.1 Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

2.2 En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la subvención

2.3 En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

El programa de desayunos escolares para este alumnado se iniciará el 1 de octubre de 2015.

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