Posted by Jerónimo Cabrera Pérez | Posted in Atención a las Familias | Posted on jueves, septiembre 24, 2015
CEIP
BEÑESMÉN
C/
Ansite, nº 2
Cruce
de Arinaga,35118
Tfno./Fax:
928120015
Código
del Centro: 35007179
DESAYUNOS
ESCOLARES
CURSO
2015/2016
1.-
Para acogerse a la medida, deberá acreditarse que los ingresos
totales de la unidad familiar,
no superan las siguientes cantidades:
ALUMNOS
MATRICULADOS EN CENTROS CON COMEDOR:
-
6.390,13 euros/año (12 pagas) o 7.455,14 euros /año (14 pagas).
ALUMNOS
MATRICULADOS EN CENTROS SIN COMEDOR:
-
Familias entre 2 y 4 miembros: 9.585,19 euros/año (12 pagas) ó
11.182,71 euros /año (14 pagas).
-
Familias de más de 4 miembros: 12.780,26 euros/año (12 pagas) ó
14.910,28 euros /año
(14
pagas).
Se
deberá cumplimentar el impreso de solicitud cuyo modelo se adjunta
(Anexo I),
y aportar la
documentación
que se indica en el mismo, presentándolo hasta el 30
de septiembre de 2015 en
el
propio centro. Toda
la documentación aportada por las familias será custodiada por el
centro
educativo.
Las
familias del alumnado de infantil y primaria que fue admitido en la
última edición del Programa de Inmersión Lingüística con comedor
de verano, junto a la solicitud, sólo
tienen que
aportar
la declaración responsable de que las circunstancias económicas y
familiares no han variado con respecto a las acreditadas para ser
admitidos en dicho programa
(Anexo II).
2.-
Renta
y miembros computables de la unidad familiar
Para
el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
2.1
Serán miembros computables de la familia, el padre y la madre, el
tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su
caso, que tendrán la condición de sustentadores principales, la
persona solicitante y los hermanos y hermanas solteros menores de
veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de
mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como
los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el
mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal
correspondiente.
2.2
En
el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se
considerará miembro
computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la
subvención
2.3
En
los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en
situación de acogimiento
familiar, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto
en los párrafos anteriores.
El
programa de desayunos escolares para este alumnado se iniciará el 1
de octubre de 2015.
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